ATROPELLO DE ESPECIES CINEGÉTICAS

JURISPRUDENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS.

Tras la reforma operada mediante la Disposición Adicional 9ª de la Ley 6/2014, de 7 de abril se produjo un cambio legislativo en cuanto a la responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de atropello de especies cinegéticas.

De este modo se vino a establecer que en accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor de vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquellas.

No obstante, esta modificación vino a establecer que será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél.

También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

En este sentido, la Audiencia Provincial de Burgos, tras la modificación legislativa realizada, ha venido a establecer que este cambio de criterio jurídico en materia de responsabilidad está sujeto al principio de prevalencia frente a las normas comunes o generales contenidas en el Código Civil y por tanto, en los supuestos que se sucedan accidentes con animales, quien se hará responsable de los daños ocasionados será el conductor del vehículo siempre que el siniestro no sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de animales de caza mayor.

Ahora bien, este criterio presenta una salvedad, esto es, cuando el atropello se produzca en la Autopista de Peaje A1, siendo en estos casos la concesionaria la que debe abonar los desperfectos y ello en tanto el abono del peaje obliga a la empresa concesionaria a “adoptar una diligencia extrema para garantizar la seguridad” de los usuarios, y en concreto, “mantener en perfecto estado el vallado”.

Por tanto, desde este punto de vista, los conductores que sufran un accidente como consecuencia de la irrupción de un animal en la carretera o autovía correrán con todos los gastos, como ocurre cuando se produce una colisión con un animal salvaje sin aprovechamiento ni interés cinegético o cuando se producen daños derivados de un fenómeno meteorológico.

De este modo, como ha venido a sostener y advertir nuestra Audiencia Provincial de Burgos en la reciente Sentencia de 13 de noviembre de 2015, esta responsabilidad avocará a los conductores a concertar seguros voluntarios que complementen el seguro obligatorio con este tipo de riesgo, mientras permanezca este criterio legal, cuya aplicación no puede en modo alguno obviarse ni desde una perspectiva constitucional ni de la normativa ordinaria.